Real Decreto-ley 16/2013
Real Decreto-ley 16/2013
¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?
El Real Decreto-ley 16/2013 ha venido para quedarse y, te agrade o no, ya ha entrado en vigor y hay que cumplirlo.
La jornada laboral y el cómputo de horas de los trabajadores es un tema que preocupa a las empresas de todos los sectores.
Según la Jefatura del Estado, y con el fin de mejorar la empleabilidad de los trabajadores, las empresas están obligadas a registrar la jornada a tiempo parcial de sus trabajadores.
Según esta Ley se deben computar el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial diariamente y mes a mes; y llevar un control de las horas extras que realiza.
Si este registro no se produce, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa. Lo que puede acarrear problemas para la empresa.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del registro?
- Si el incumplimiento se debe a cuestiones formales se contemplaría la aplicación de una multa de entre 60 y 625 euros (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
- Si se produce un incumplimiento dada una infracción en la extensión del horario de trabajo del trabajador simulando sus horas ordinarias como extraordinarias se aplicaría una multa de entre 626 euros y 6.250 euros (Art. 7 nº5 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
Desde ACTUM te animamos a que no te la juegues con el Real Decreto-ley 16/2013, ponemos a tu disposición algunos de nuestros sistemas de control de acceso y presencia con una gran variedad de precios que pueden ayudar a cumplir esta ley.
¡Aprovecha nuestra oferta de MARZO! Estaremos encantados de informarte.
Síguenos en: