Multa a empresas sin registro de jornadas
El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a registrar la jornada laboral diaria, pero solo para los empleados a tiempo completo y exclusivamente a efectos del cómputo de horas extras. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado. Este punto ha cambiado a raíz de las últimas sentencias de la Audiencia Nacional que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre.
Tras estos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo y dictó en marzo pasado una Instrucción en la que pidió a sus efectivos que intensificaran el control y, desde entonces, se está registrando un creciente temor de las empresas a recibir una visita de la Inspección por esta materia, ya que se enfrentan a sanciones por infracciones que van desde los 60 a los 187.515 euros. Por ello, en los últimos nueve meses cuando los inspectores vistan las empresas para controlar esta materia vigilan cuatro cuestiones: comprueban si se hacen horas extra y si estas superan o no el límite legal (80 horas al año); su remuneración y cotización; el registro de jornada por parte de la empresa y si los representantes de los trabajadores están siendo informados de la realización de dichas horas extraordinarias.
Por todo se aconseja las empresas que lleven a cabo estos registros diarios. Las empresas con irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro.
Si no se comunican a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros, lo mismo que la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones
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